Aprobado por acuerdo plenario de fecha 9 de Junio del año 2008.-
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO MODALIDAD OFERTA ECONÓMICA MAS VENTAJOSA CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACION PARA EL ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE MUNICIPAL PARA SU DESTINO A ESTABLECIMIENTO HOTELERO.
1º-OBJETO DEL CONTRATO
El Ayuntamiento de Igualeja convoca procedimiento de contratación abierto mediante oferta económica más ventajosa con varios criterios de adjudicación para el arrendamiento de inmueble Municipal para destinarlo a establecimiento hotelero situado en el paraje conocido como El Nacimiento del Río Genal, en el T.M. de Igualeja. El expediente viene motivado por la prestación de un servicio de interés municipal. El objeto del presente contrato es el arrendamiento de un inmueble de propiedad municipal: Consta de tres plantas, con un total de 370 m2., distribuidas de la siguiente forma:
· Nivel 0: Recepción, oficina, aseos y 4 habitaciones. 150 m2.
· Nivel 1: 3 habitaciones. 105 m2.
· Nivel 2: Comedor, bar, aseos y cocina. 115 m2. La naturaleza del presente contrato, de conformidad con el Art.19.1.b) de la Ley 30/2007 por el que se aprueba la Ley de Contratos del Sector Público, es la de un contrato administrativo especial, por satisfacer su objeto de forma directa e inmediata una finalidad publica de la competencia de esta Entidad Local como es la actividad de ocupación del tiempo libre y el turismo, competencia en todo caso de las entidades Locales de conformidad con el Art. 25.2 m) de la Ley 7/1985 de la Ley de Bases de Régimen Local. Este contrato, se regirá en primer termino por lo dispuesto en sus propias normas, en segundo termino y dado su carácter de contrato administrativo se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por lo dispuesto en la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, en el RD 1098/2001 de 12 de Octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y por lo prevenido en la ley 7/1999 de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y su Reglamento de desarrollo ( Decreto 18/2006), supletoriamente se aplicaran las restantes normas de derecho administrativo estatal y autonómico y en su defecto las normas de derecho privado.
2º-PRECIO DEL CONTRATO
El presupuesto total del contrato para todas las anualidades (15 años) asciende a 135.000 euros, 9.000 €uros anuales pudiendo ser mejorado al alza por los licitadores en su oferta. Este presupuesto estará sujeto a incrementos derivados de la aplicación del IPC anual con referencia al mes de enero del año anterior. El Adjudicatario, en cada anualidad, deberá efectuar un pago a este Ayuntamiento por importe de 9.000 euros, más el porcentaje de IVA vigente en cada momento sobre el precio de adjudicación. El Ayuntamiento revisara anualmente este canon incrementándolo en el IPC anual, tomando como base para la actualización, el último importe del canon anterior. El pago del precio del contrato se efectuara de la siguiente forma: Ø La primera anualidad se abonara el 50% a la firma del contrato y el 50% restante antes del 31 de Diciembre de 2008, con la prorrata proporcional que corresponda desde la fecha de la efectiva ocupación. Ø En las siguientes anualidades se pagarán por anticipado, el abono se efectuara el día 1 de Julio de cada año.
3º-DURACION DEL CONTRATO
El Plazo de duración del contrato será de quince anualidades. La primera anualidad empezará a contar desde la formalización del contrato con la empresa adjudicataria hasta el día 31 de Diciembre del año 2023, pudiendo prorrogarse de mutuo acuerdo y de manera expresa por las partes, por periodos de cinco anualidades, mediante requerimiento expreso al menos con dos meses de antelación a la finalización del mismo. La duración total del contrato incluidas las prorrogas no podrá exceder de 30 años.
4º-GARANTIAS
Garantía provisional: Se dispensa la constitución de garantía provisional en base a los dispuesto en el art. 91 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público. Garantía Definitiva: Una vez efectuada la adjudicación del contrato el licitador que resulte adjudicatario, deberá, en el plazo de 15 días, desde que se le notifique la adjudicación del contrato, prestar a favor de este Ayuntamiento, una garantía definitiva por importe del 5% del importe de la adjudicación, en metálico, mediante aval o cualquier otra forma de las previstas en el Art.84 de la mencionada ley. El Aval para su admisión como garantía provisional o definitiva deberá ser solidario respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y pagadero al primer requerimiento de la caja general de depósitos de ese Ayuntamiento. Será de duración indefinida, prevaleciendo vigente hasta que el órgano a cuya disposición se constituya resuelva expresamente la resolución de la obligación garantizada y la cancelación del aval.
5º- EMPRESAS PROPONENTES, DOCUMENTACION Y OFERTAS
5.1. Empresas licitadoras.-Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando este acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. Podrán asimismo presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el Art. 48 de LCSP.
Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración (Art. 27 RCE). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
5.2. Documentación.-Los licitadores presentarán dos sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad concursante, el título del Contrato, y contendrán: el primero (A) la documentación exigida para tomar parte en el procedimiento, el segundo (B) la proposición económica ajustada al modelo que se incluye en este Pliego, y aquella establecida en el punto
5.2.2.
5.2.1. Documentación administrativa.
Sobre A: En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo (BOE 21-III-96), en función del objeto del contrato. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con certificación expedida por la Embajada de España en el Estado correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo. En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Esta última circunstancia se acreditara mediante certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia tributaria.
c) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el Art. 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
d) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional y que, de manera preferente: Ø Una relación de los principales servicios o trabajos similares al objeto del contrato realizados en los últimos tres años Ø Una declaración de la cifra de negocios global. No obstante, esta acreditación se podrá realizar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 63 de la Ley 30/2007 LCSP.
e) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
f) Las empresas extranjeras no comunitarias, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
g) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre. Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
5.2.2. Proposición económica y proyecto de explotación.
Sobre B: La proposición expresará el valor ofertado como precio del contrato, nunca inferior al tipo de licitación, Se presentará en la forma especificada en la cláusula 5.2. añadiendo la referencia «Proposición Económica», redactada conforme al modelo que se inserta a continuación: «Don.......................................................................................con DNI n.º ............................ natural de ................................. provincia de ................................., mayor de edad y con domicilio en ................. ..................................................... C/ ................................................... teléfono ...................................... actuando en nombre (propio o de la empresa a que represente), manifiesta que, enterado del anuncio publicado en el BOP, de fecha ............ ............................. ,conforme con todos los requisitos y condiciones que se exigen para adjudicar mediante oferta económica más ventajosa, procedimiento abierto, el contrato de .......................................................... y del Pliego de Cláusulas Administrativas, que ha de regir, en la representación que ostenta se compromete a asumir el cumplimiento del citado contrato por el precio alzado de ................................................€uros al año. Lugar, fecha y firma del proponente.»
Se adjuntará en este sobre a su vez documentación relativa a :
1. El proyecto de explotación conforme a la base décima.
2. Estudio económico-financiero de la explotación.
3. Proposición de plantilla de personal a destinar a la explotación, sus características y cualificación.
4. Programa de promoción comercial.
5. Propuesta de seguro multi-riesgo que cubra el riesgo de incendio o cualquier otro evento que pueda causar daño grave a los bienes objeto de explotación y a los usuarios y sus bienes.
6. Programa de conservación y mantenimiento.
7. Documentación acreditativa de las mejoras o alternativas de las proposiciones en los términos previstos en la cláusula quinta.
8. Currículum acreditativo de la empresa o títulos formativos.
9. Cualquier otra documentación que el licitador considere conveniente para evaluar los criterios de adjudicación contenidos en el pliego.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde ésta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas.
5.2.3. Plazo y lugar de entrega Los sobres antes reseñados, deberán ser entregados en la Secretaría del Ayuntamiento, en horario de oficina durante el plazo de 15 días hábiles, contados desde el siguiente al de la fecha de publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia o enviados por correo dentro dicho plazo. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto. Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 3 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
5.3. Mesa de Contratación.-La Mesa de contratación estará integrada del modo siguiente: - Presidente que será el Presidente de la Corporación, o miembro de ésta en quien delegue. - Los vocales que serán el Secretario- Interventor y aquellos otros vocales que designe el órgano de contratación sin que su número, en total, sea inferior a tres. - Secretario que lo será un funcionario de la Corporación.
5.4. Acto de valoración y apertura de proposiciones.-La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el sobre A). A los efectos de la expresada calificación, el presidente ordenará la apertura de los sobres, con exclusión del relativo a la proposición económica, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador subsane el error. El acto de apertura de proposiciones económicas se celebrará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la expiración del plazo de presentación de proposiciones, constituyéndose a estos efectos la Mesa de Contratación. El acto de apertura de los documentos incluidos en el sobre A, se celebrará en acto público, no así aquellos incluídos en el sobre B y la posterior deliberación.
5.5. Adjudicación.-La Mesa de Contratación elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación provisional del contrato en base a los criterios establecidos en la base 10. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, mientras no exista acuerdo definitivo del órgano de contratación. Si el órgano de contratación se aparta de la propuesta formulada por la Mesa, deberá motivar su decisión. La adjudicación deberá recaer en plazo máximo de veinte días a contar desde el siguiente a la celebración del acto público de apertura de proposiciones. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su proposición.
6º- FORMALIZACION DEL CONTRATO La formalización del contrato se efectuará dentro de los 10 días naturales siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación.
7º-OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. El adjudicatario estará obligado a:
1. Destinar el inmueble a establecimiento hotelero.
2. Solicitar licencia de actividad.
3. Mantener abierto al público el citado inmueble durante un tiempo mínimo de nueve meses al año.
4. Realizar en el inmueble todas las obras de mantenimiento y conservación necesarias para mantener en buen estado, las instalaciones arrendadas.
5. Asumir todos los gastos corrientes del inmueble tales como suministro de agua , electricidad, teléfono, etc.
6. No gravar ni enajenar los bienes arrendados.
7. Cumplir la normativa en materia laboral, seguridad social e higiene en el trabajo.
8. Mantener el inmueble en perfectas condiciones de higiene y limpieza.
9. Mantener en funcionamiento el bar- restaurante todos los días, durante los meses de Junio, julio y agosto y solo los fines de semana, durante otros tres meses del año.
10. Hacer buen uso de las instalaciones y del mobiliario existente en el inmueble, quedando obligado a efectuar la reparación y reposición del mismo en caso de deterioro como consecuencia de un mal uso del mismo.
11. Realizar las reformas que procedan previa autorización del Pleno de la Corporación.
12. Explotar el negocio a riesgo y ventura.
13. Contratación pòliza de seguro multiriesgo.
14. Asumir los gastos inherentes al expediente de contratación, publicaciones en el BOP., escritura pública, en su caso etc…
15. Redacción de los proyectos y trámites necesarios para el cumplimiento de la normativa turística.
16. El adjudicatario observará un estricto cumplimiento de las normas establecidas al respecto en la legislación turística vigente (Ley 12/1999, Decreto 20/2002, Decreto 35/2008 etc.), cuidando especialmente de que todos los servicios que preste el establecimiento hotelero sean conocidos por los posibles usuarios con antelación a la reserva o contratación de su estancia, así como las condiciones de utilización de las instalaciones y los precios, en su caso, sin poder establecer restricción o prohibición alguna al uso y disfrute de las instalaciones y servicios que por su naturaleza tengan carácter público y gratuito.
17. Cumplir lo estipulado en el presente pliego, y en la legislación aplicable.
18. Condiciones de la explotación :
La empresa que resulte adjudicataria deberá dotar las instalaciones de los servicios propios de su específica condición, de acuerdo con la normativa sectorial aplicable en la Comunidad Autónoma Andaluza.
Los licitadores podrán ofertar la prestación de otros servicios que, no contraviniendo normas legales, ni lo dispuesto en el presente pliego, mejoren los servicios establecidos, o incorporen condiciones de explotación más favorables para los usuarios o para el más idóneo aprovechamiento de la misma, siempre que ello no vaya en detrimento de las instalaciones o de la imagen del establecimiento.
El incumplimiento de alguna de estas obligaciones será causa de resolución del contrato
8º.- OBLIGACIONES DE LA ADMINSTRACION CONTRATANTE:
· La Administración pondrá a disposición del adjudicatario los bienes que componen el Edificio para que sea destinado a Hotel Rural con sus instalaciones y dependencias.
· Otorgar cuantos permisos y/o autorizaciones sean de su competencia previo cumplimiento de la normativa vigente.
· Aprobar por el Pleno de la Corporación los precios que estarán vigentes, en cada temporada, así como por el uso de la Piscina, en su caso, debiendo estar en su aplicación, a lo decidido por el Pleno.
· Cualquier otra que se derive de los términos del presente pliego y legislación aplicable.
· Potenciar en la medida de lo posible la promoción de las instalaciones en planes turísticos, proyectos técnicos, mejora del inmueble u otros expedientes que se incoen al efecto.
· A establecer, en su caso, planes de negociación con la persona que resulte adjudicataria para llegar a un equilibrio de beneficios satisfactorios para ambas partes durante los dos primeros años de contrato.
9º.-CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES.
A) GENERALES:
El contrato se ejecuta a riesgo y ventura del contratista, asumiendo las indemnizaciones que procedan por los daños y perjuicios causados a terceras personas y bienes, en el ejercicio de la actividad del contrato.
B) PARTICULARES:
· Cualquier reforma del inmueble deberá contar con la autorización del Pleno de la Corporación.
· Se podrá tener acceso por debajo del puente para pasar a la piscina previo pago del coste, en su caso, de entrada a la misma.
· Se podrá utilizar como terraza el espacio de los chopos colindantes con el Río Genal y el espacio que hay entre la entrada principal y la carretera, sin que ello suponga pagar un canon adicional.
· El Ayuntamiento se compromete a acondicionar el acceso principal del Edificio en un tiempo máximo de un año a partir de la fecha de adjudicación.
· Se procederá a realizar un inventario inicial y de los utensilios y mobiliario de cocina.
· El edificio deberá estar abierto al público como establecimiento hotelero en el plazo de un año desde la fecha de adjudicación. En supuestos de fuerza mayor el Pleno de la Corporación podrá ampliar dicho plazo.
· Todas las reformas de naturaleza estructural y fija quedarán en beneficio del inmueble tras la finalización del contrato sin derecho a indemnización alguna.
· El adjudicatario podrá rescindir el contrato cuando lo desee, perdiendo todo derecho sobre la fianza definitiva y la anualidad abonada. En este caso se establecerá una penalidad del 5% sobre el importe del precio no realizado, sin perjuicio de lo dispuesto en el art.198 de la misma Ley. Lo anterior se aplicará si el motivo de resolución se debe a causas imputables al adjudicatario.
· El Ayuntamiento se reserva el derecho a la libre disposición de una habitación del inmueble para cinco días al año, libremente pactadas con el adjudicatario, y para actos oficiales. Todas estas condiciones será causas de resolución del contrato. Tras la resolución del contrato, en su caso, el adjudicatario cuenta con un mes para retirar cualquier material inventariable o fungible que no esté recogido en el Inventario inicial. Transcurrido dicho plazo el material pasará a ser de propiedad municipal. El adjudicatario queda obligado a restituir el material del inventario inicial que falte o que no se pueda usar.
10º CRITERIOS DE ADJUDICACION: Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación que se puntuarán en el siguiente orden:
· Oferta económica más ventajosa 10 puntos, la siguiente 9, 8, 7, 6, 5 etc. gradualmente.
· Experiencia en la explotación en el sector de la Hostelería 2 puntos por cada año completo justificado.
· Proyecto de explotación, mantenimiento y actualización que constará de proyecto de interiorismo, programa de actividades, servicios mínimos y comentarios, horarios de apertura cafetería y restaurante. Se valorará especialmente el compromiso de contratación de personal local y de formación profesional en este sentido. Hasta 5 puntos.
· Mejoras e inversiones adicionales, (no amortizable con el canon). Hasta 5 puntos.
· Estudio económico financiero de la inversión a realizar y cuadro de inversiones: Hasta 5 puntos.
Será necesario contar con una puntuación mínima de 13 puntos. En caso contrario la mesa de contratación desestimara las proposiciones presentadas.
11º-RESOLUCION DEL CONTRATO
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en los arts. 206 del la Ley 30/2007, y de aquellos contemplados en el presente pliego.
12º.-DEVOLUCION Y RECEPCION DE LOS BIENES AL TERMINO DEL CONTRATO.
Al término del contrato o sus prórrogas, en su caso, el explotador entregará al Ayuntamiento todos los bienes objeto del contrato, incluidos los incorporados en el transcurso del mismo, en perfecto estado de conservación y de explotación, sin más deterioro que el propio del uso adecuado a su destino. Cualquier defecto o menoscabo en los inmuebles por encima del normal indicado, será valorado por los servicios del Ayuntamiento y si no son subsanados los defectos en el término de veinte días a satisfacción de los citados servicios técnicos, será detraído de la fianza constituida por el explotador hasta donde ésta alcance y reclamará el resto, en su caso, al explotador junto con los daños y perjuicios. Igual tratamiento se dará a los deterioros y faltas de muebles, instalaciones, menaje y elementos de equipamiento en general, los cuales habrán de ser repuestos en las mismas condiciones de cantidad y calidad que le fueron entregados al explotador, o se le cobrará su valor actualizado con el demérito calculado por el uso.
13.- SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO.
Sin perjuicio de las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el contrato, el explotador está sujeto a las siguientes sanciones:
- El retraso en el pago del precio convenido devengará el interés legal incrementado en tres puntos, al margen de la posible rescisión del contrato.
- El retraso en la entrega de los bienes objeto del contrato, sea por finalización del plazo, sea por resolución u otra causa, genera para el explotador la obligación de pagar a la Administración 601.01 euros diarios.
14º- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION El
órgano de contratación, de conformidad con el artículo 194 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, ostenta las siguientes prerrogativas: a) Interpretación del contrato. b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento. c) Modificación del contrato por razones de interés público y para atender causas imprevistas. Las razones de interés público y causas imprevistas serán apreciadas en su caso por el órgano de contratación. d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
15º.- REVISION DE PRECIOS.
El órgano de contratación podrá acordar la revisión de precios en los términos previstos en el art. 77 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público.
Se velará no obstante por el mantenimiento del equilibrio económico del contrato, previa constitución de una comisión paritaria de evaluación o sometida a arbitraje.
16º.- SUBCONTRATACION.
Cualquier forma de subarriendo que el adjudicatario del inmueble proponga deberá ser autorizada, en todo caso, por el Pleno de la Corporación, ostentando la prerrogativa de formular veto. En el caso de que el Pleno de la Corporación autorice el subarriendo el adjudicatario primero estará obligado a destinar el 2% sobre el beneficio neto obtenido del subarriendo.
17º.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007; la normativa patrimonial administrativa; y supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. En Igualeja a 28 de mayo de 2008. El Secretario-Interventor Antonio F. Benítez Martín
Correo electrónico
Facebook
Twitter
Google Reader
Google Buzz
Delicious
© 2012 Ayuntamiento de Igualeja - Plaza de Andalucia, 26 - 29440 Igualeja - oficinageneral@igualeja.es - Teléfono: 952181620 - 952181661 - Fax: 952181653
Todos los derechos reservados
Aviso legal - Accesibilidad